fuente: infojus
TEXTO
SINTESIS
Voto
electrónico. Rechaza la demanda interpuesta por un partido político a
fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 4894 y el
decreto reglamentario nº 441/GCBA/2014 que refieren a la incorporación
de tecnologías electrónicas en el proceso electoral. Advierte que no
existió una delegación legislativa prohibida, en tanto la ley mencionada
regula exhaustivamente los principios aplicables, bajo el contralor del
Tribunal Superior de Justicia como Autoridad de Aplicación. Por otro
lado, entiende que no existió un exceso reglamentario ilegítimo por
parte del ejecutivo, a través de la implementación del sistema de
pantalla doble, que alteraría el espíritu del sistema de Boleta Única,
pues no impide su conformación, máxime, cuando su diseño y aprobación
todavía no se encuentra definido, ni la parte refiere cuál es en
definitiva el perjuicio concreto que la reglamentación le confiere a su
mandante, a las restantes agrupaciones políticas que involucra, y/o a
las autoridades de mesa o electores vinculados con el proceso electoral.
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