Buscar este blog

miércoles, 28 de enero de 2015

Unión Cívica Radical c/ GCBA s/ Electoral otros


fuente: infojus

SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
23 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10202

TEXTO

icono pdfunion_civica_radical_c_gcba_s_electoral_otros.pdf

SINTESIS

Voto electrónico. Rechaza la demanda interpuesta por un partido político a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 4894 y el decreto reglamentario nº 441/GCBA/2014 que refieren a la incorporación de tecnologías electrónicas en el proceso electoral. Advierte que no existió una delegación legislativa prohibida, en tanto la ley mencionada regula exhaustivamente los principios aplicables, bajo el contralor del Tribunal Superior de Justicia como Autoridad de Aplicación. Por otro lado, entiende que no existió un exceso reglamentario ilegítimo por parte del ejecutivo, a través de la implementación del “sistema de pantalla doble”, que alteraría el espíritu del sistema de Boleta Única, pues no impide su conformación, máxime, cuando su diseño y aprobación todavía no se encuentra definido, ni la parte refiere cuál es en definitiva el perjuicio concreto que la reglamentación le confiere a su mandante, a las restantes agrupaciones políticas que involucra, y/o a las autoridades de mesa o electores vinculados con el proceso electoral.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario