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lunes, 26 de enero de 2015

R. de B., P. N. c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios


fuente: infojus

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
6 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV10187

TEXTO

icono pdfrdebpn_c._cencosud_sa_s._danos_y_perjuicios.pdf

SINTESIS

Confirma el fallo que condenó a un centro comercial a abonar una indemnización por las lesiones sufridas por una niña a la cual, cuando intentó abrir la puerta de uno de los habitáculos del baño de mujeres que estaba inhabilitado por refacciones, se le desmoronó la puerta y el marco sobre su cuerpo. Afirma que la demandada asume una obligación accesoria de seguridad lo suficientemente amplia para abarcar prestaciones como la de mantener los baños en condiciones de uso seguro, lo que hubiera evitado la caída de la puerta sobre la menor. Sostiene que la accionada debía velar por la seguridad e integridad de sus clientes mientras durara su permanencia en el local, pesando sobre ésta demostrar la ruptura del nexo causal o acreditar algún eximente de responsabilidad, circunstancia que no se presentó en el caso.
 
 

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