TEXTO
SINTESIS
Derecho
a la salud. Medida cautelar. Ordena a la obra social demandada
reafiliar a la accionante y cubrir la neurocirugía requerida, pues el
hecho de que pueda recibir atención médica en un hospital público no es
óbice para dar por eliminado el recaudo de peligro en la demora. En tal
sentido sostiene que la premura con que requiere atención la amparista
puede verse afectada si concurre a un establecimiento sanitario
estatal, donde es de público conocimiento que dichos nosocomios se
encuentran colapsados de pacientes, lo que dificultaría una rápida
atención de la patología que sufre, pudiendo producir un perjuicio a su
salud dada la naturaleza de la misma.
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