TEXTO
bula_mariano_c._en_mseguridad_y_otros_s._danos_y_perjuicios.pdf
SINTESIS
Rechaza
el pedido de nulidad de la notificación electrónica efectuado por un
letrado que adujo que la misma fue defectuosa, dado que el sistema
omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al
efecto. Señala que el mensaje que el sistema envía automáticamente a la
dirección de correo electrónico denunciada por el abogado en oportunidad
de la validación de su cuenta de usuario, sólo pone en conocimiento del
destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención
del número de causa y carátula y que dicha comunicación no reviste el
carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple
aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por
distintas razones -casilla llena, incompatibilidad entre servidores,
configuración de filtro de spam, etc.- sin afectar en modo alguno la
validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder
Judicial de la Nación.
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