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miércoles, 28 de enero de 2015

Bula, Mariano c/ EN - M° Seguridad y otros s/ daños y perjuicios

fuente: infojus

SENTENCIA
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
30 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10199
 

TEXTO

icono pdfbula_mariano_c._en_mseguridad_y_otros_s._danos_y_perjuicios.pdf

SINTESIS

Rechaza el pedido de nulidad de la notificación electrónica efectuado por un letrado que adujo que la misma fue defectuosa, dado que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto. Señala que el mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico denunciada por el abogado en oportunidad de la validación de su cuenta de usuario, sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención del número de causa y carátula y que dicha comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones -casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.- sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación.
 

lunes, 26 de enero de 2015

R. de B., P. N. c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios


fuente: infojus

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
6 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV10187

TEXTO

icono pdfrdebpn_c._cencosud_sa_s._danos_y_perjuicios.pdf

SINTESIS

Confirma el fallo que condenó a un centro comercial a abonar una indemnización por las lesiones sufridas por una niña a la cual, cuando intentó abrir la puerta de uno de los habitáculos del baño de mujeres que estaba inhabilitado por refacciones, se le desmoronó la puerta y el marco sobre su cuerpo. Afirma que la demandada asume una obligación accesoria de seguridad lo suficientemente amplia para abarcar prestaciones como la de mantener los baños en condiciones de uso seguro, lo que hubiera evitado la caída de la puerta sobre la menor. Sostiene que la accionada debía velar por la seguridad e integridad de sus clientes mientras durara su permanencia en el local, pesando sobre ésta demostrar la ruptura del nexo causal o acreditar algún eximente de responsabilidad, circunstancia que no se presentó en el caso.