- SENTENCIA
- CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 30 de Diciembre de 2014
- Id Infojus: NV10199
TEXTO
bula_mariano_c._en_mseguridad_y_otros_s._danos_y_perjuicios.pdf
SINTESIS
Rechaza el pedido de nulidad de la notificación electrónica efectuado por un letrado que adujo que la misma fue defectuosa, dado que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto. Señala que el mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico denunciada por el abogado en oportunidad de la validación de su cuenta de usuario, sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención del número de causa y carátula y que dicha comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones -casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.- sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación.