fuente: infojus
TEXTO
SINTESIS
Declara
inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo que
denegó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba que había sido
solicitado por una mujer que, supuestamente, se habría abusado de la
falta de capacidad suficiente del damnificado haciéndole reconocer ante
el registro Civil a un hijo de la imputada para, posteriormente,
iniciarle un juicio por alimentos y denunciarlo respecto del delito de
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Entiende que son
correctas las razones de política criminal esgrimidas por el a quo -en
una interpretación amplia del art. 76 bis del C. Penal- para denegar el
beneficio solicitado, habida cuenta que no puede soslayarse que el hecho
imputado, que fue calificado en orden a los delitos de promoción y
facilitación de la alteración del estado civil, se encuentra alcanzado
por los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño y que la
conducta de la encartada ha puesto en jaque el derecho a la identidad
del menor.
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